Planificar el matrimonio también implica pensar cómo van a administrar sus finanzas y eso significa también elegir un tipo de régimen de bienes para adoptar en su matrimonio. El régimen de bienes elegido por la pareja, generalmente es explicitado en el pacto antenupcial.

Y para ayudarte en esta elección, aclaramos abajo las diferencias entre los cuatro tipos de régimen de bienes, echa un vistazo.

Matrimonio con Régimen de Comunión Parcial de Bienes

Este es el régimen que actualmente es el más usado por las parejas. Cuando no hay un régimen adoptado, automáticamente es éste el régimen que rige. Pero, ¿cómo funciona?

En el régimen de comunión parcial de bienes, todos los bienes adquiridos después de la fecha del matrimonio son de propiedad de la pareja. Los bienes que eran de propiedad de cada uno antes del matrimonio continúan siendo de ellos y no necesitará ser divididos, en caso de divorcio.

Matrimonio con Régimen de Comunión Universal de Bienes

En los matrimonios con régimen de comunión universal de bienes, todos los bienes de propiedad de ambos cónyuges pasan a ser de la pareja. Por lo tanto, cuando uno de los dos fallece, los herederos pueden quedarse con la mitad de las posesiones mientras el cónyuge que aún está vivo queda con la otra mitad.

Matrimonio con Régimen de separación de bienes

En este régimen, todos los bienes pertenecientes a cada uno siguen siendo de propiedad individual de cada cónyuge. Siendo así, las parejas en régimen de separación de bienes no comparten sus posesiones, cada uno se queda con lo que es de su propiedad.

Existen algunas situaciones especiales en que este régimen se vuelve obligatorio, por ejemplo, cuando la pareja tiene novios de edad menor de 16 años o mayor que 60 años.

Matrimonio con Régimen de Participación Final en los Aquestos

En este régimen, cada uno posee su patrimonio propio y lo administra. En cuanto a los bienes comprados por la pareja juntos, éstos sí deben ser compartidos mitad para cada cónyuge si el matrimonio termina.

Sin embargo, vale resaltar que el régimen de bienes escogido por la pareja en el pacto antenupcial puede ser cambiado después del casamiento mediante la aprobación judicial si ambos concuerdan con la alteración.

Si ustedes están en duda acerca de qué régimen elegir para su matrimonio, busquen un abogado, ya que puede dar asesoramiento basado en su caso específico.